En Espanol – Parent Engagement Policies

Políticas de Compromiso de Padres de las Escuelas del Condado de Swain - en español
Código de política: 1320/3560 Participación de padres y familias en el Título I

La Junta de Educación del Condado de Swain reconoce el valor de la participación familiar en el éxito académico de un niño y cree que la educación de los niños es una asociación de cooperación continua entre el hogar y la escuela. Los padres y otros miembros de la familia son los primeros maestros de sus hijos; por lo tanto, la participación continua de los padres y los miembros de la familia en el proceso educativo es más importante para fomentar y mejorar el logro educativo. Los funcionarios del sistema escolar se esforzarán por apoyar a los padres y les brindarán a los padres y familiares oportunidades significativas para que participen en los programas ofrecidos por las escuelas de Título I. La junta alienta a los padres y miembros de la familia a participar en el diseño e implementación de los programas y actividades para aumentar la efectividad del programa Título I del sistema escolar para ayudar a los estudiantes a cumplir con los estándares de rendimiento estatales y locales.

A. DEFINICIÓN DE PARTICIPACIÓN DE PADRES Y FAMILIAS

Para los propósitos de esta política, el término "participación de los padres y la familia" significa la participación de los padres, tutores y otros miembros de la familia y tutores en una comunicación regular, bidireccional y significativa relacionada con el aprendizaje de los estudiantes y otras actividades escolares, incluida la garantía de lo siguiente :

1. que los padres y miembros de la familia desempeñan un papel integral en la asistencia al aprendizaje de sus hijos;

2. que se alienta a los padres y miembros de la familia a participar activamente en la educación de sus hijos en la escuela;

3. que los padres son socios plenos en la educación de sus hijos y los padres y miembros de la familia están incluidos, según corresponda, en la toma de decisiones y en los comités asesores para ayudar en la educación de sus hijos; y

4. que el sistema escolar utiliza actividades para apoyar la participación de los padres y la familia en los programas del Título I.

B. PROPÓSITO Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA TÍTULO I

El programa Título I es un programa apoyado por el gobierno federal que ofrece asistencia a niños desfavorecidos desde el punto de vista educativo y económico para garantizar que reciban una educación equitativa, de alta calidad y completa, y que cumplan con los exigentes estándares académicos del sistema escolar. El programa Título I proporciona actividades de instrucción y servicios de apoyo a los estudiantes elegibles por encima de los proporcionados por el programa escolar regular.

Las escuelas calificadas de Título I operarán como programas de toda la escuela o programas de asistencia específica según los criterios de elegibilidad federales. Los programas de toda la escuela proporcionarán apoyo integral para ofrecer mejores oportunidades para que todos los estudiantes de la escuela cumplan con los estándares académicos del sistema escolar. Los programas de asistencia específica brindarán servicios a los estudiantes elegibles que más necesitan asistencia en la escuela, según lo determinen los criterios objetivos establecidos por el superintendente o su designado. Los criterios de elegibilidad pueden incluir, por ejemplo, los puntajes de las pruebas estandarizadas, el juicio de los maestros y los resultados de la evaluación preescolar y las encuestas en el hogar.

Tanto la escuela como los programas de asistencia específica se basarán en medios efectivos para mejorar el rendimiento estudiantil e incluirán estrategias basadas en la evidencia para apoyar la participación de los padres y la familia.

C. REUNIÓN ANUAL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

Cada año, los funcionarios escolares deben invitar a los padres de los estudiantes que participan en los programas del Título I a una reunión para explicar los derechos de los padres, discutir los programas y actividades que se proporcionarán con los fondos del Título I y solicitar información sobre el programa del Título I y esta política. Además, los funcionarios escolares deben proporcionar anualmente a los padres y familiares una oportunidad significativa para evaluar el contenido y la eficacia de los programas del Título I y las políticas y planes de participación de los padres y la familia. La información recopilada de estos procedimientos se utilizará para revisar los programas del Título I y los planes de participación de los padres y la familia.

D. Esfuerzos de participación de padres y familias

La junta cree que la participación de los padres y familiares de Título I en el diseño e implementación del programa Título I aumentará la efectividad del programa y contribuirá significativamente al éxito de los niños. El personal del Título I y todo el personal del sistema escolar se esforzarán por llevar a cabo actividades de divulgación con los padres y miembros de la familia e involucrarlos en actividades durante el año escolar.

El superintendente se asegurará de que esta política y el plan de participación de los padres y la familia a nivel del sistema se desarrollen, se acuerden y se distribuyan anualmente a los padres y familiares de los estudiantes participantes. Además del plan de participación de los padres y la familia a nivel del sistema, cada escuela que participa en el programa Título I desarrollará y distribuirá conjuntamente a los padres y miembros de la familia un plan escrito de participación de los padres y la familia a nivel de la escuela que describa los medios para llevar a cabo la escuela. política de alto nivel, compartir la responsabilidad por el logro académico de los estudiantes, desarrollar la capacidad del personal escolar y los padres para participar y aumentar el acceso para la participación de todos los padres y familiares de los niños que participan en los programas del Título I, incluidos los padres y familiares que tienen un dominio limitado del inglés , que tienen discapacidades, y / o que son migratorias. Los planes a nivel escolar deben involucrar a los padres y miembros de la familia en la planificación y mejora de las actividades del Título I y deben proporcionar la distribución a los padres de la información sobre los niveles de rendimiento estudiantil esperados y el rendimiento académico de la escuela.

Los funcionarios escolares invitarán al personal escolar apropiado de escuelas privadas a consultar sobre el diseño y desarrollo de sus programas para brindar servicios equitativos a los estudiantes matriculados en escuelas privadas. El superintendente o persona designada deberá establecer cualquier procedimiento adicional necesario para lograr una consulta oportuna y significativa con los funcionarios de escuelas privadas de acuerdo con la ley federal.

Además, los funcionarios del sistema escolar y el personal escolar de Título I deben hacer lo siguiente:

1. involucrar a los padres y miembros de la familia en el desarrollo conjunto del programa Título I y el apoyo y la mejora escolar, y el proceso de revisión y mejora escolar al incluir a los padres en el comité asesor escolar y cualquier comité que revise el programa Título I;

2. proporcionar coordinación, asistencia técnica y otro tipo de apoyo de varios departamentos de la oficina central necesarios para ayudar y desarrollar la capacidad de todas las escuelas participantes en la planificación e implementación de actividades efectivas de participación de padres y familias que están diseñadas para mejorar el rendimiento académico de los estudiantes y el rendimiento escolar;

3. coordinar e integrar las estrategias de participación de los padres y la familia en el programa Título I en la medida de lo posible y apropiado con las estrategias de participación de los padres establecidas en otras leyes y programas federales, estatales y locales;

4. con la participación significativa de los padres, realizar una evaluación anual del contenido y la eficacia de las políticas y el programa de participación de los padres y la familia en el sistema escolar para mejorar la calidad académica de la escuela y ayudar a los estudiantes a cumplir con los estándares académicos del sistema escolar;

5. esforzarse por eliminar las barreras a la participación de los padres ayudando a los padres que tienen discapacidades y a los que tienen desventajas económicas, tienen un dominio limitado del inglés, son migratorios o tienen otros antecedentes o características que pueden afectar su participación;

6. Brindar asistencia y asistencia a los padres y familiares de los niños que participan en los programas del Título I para comprender los estándares de evaluación del estado, las evaluaciones utilizadas, los requisitos del Título I y todos los estándares y expectativas nacionales, estatales y locales a través de esfuerzos como la comunidad. reuniones basadas, publicación de información en sitios web de escuelas, envío de información a casa, boletines informativos, talleres y artículos periodísticos;

7. diseñar un pacto entre el personal de los padres, los alumnos y la escuela que establezca las responsabilidades respectivas en el esfuerzo por mejorar el rendimiento estudiantil y explique cómo se desarrollará y mantendrá una asociación eficaz entre el hogar y la escuela;

8. Con la asistencia de los padres, asegurar que los maestros, el personal especializado de apoyo a la instrucción, los directores y otro personal reciban educación sobre el valor de los padres como socios en el proceso educativo y que entiendan cómo trabajar, comunicarse y comunicarse con los padres como iguales. socios en la educación;

9. distribuya a los padres información sobre los niveles de competencia esperados de los estudiantes para su hijo y el rendimiento académico de la escuela, y proporcione materiales y capacitación para ayudar a los padres a monitorear el progreso de sus hijos y trabajar con educadores para mejorar el rendimiento a través de métodos como la alfabetización o el uso de tecnología, que puede incluir educación sobre los daños de la piratería de derechos de autor;

10. coordinar e integrar, en la medida de lo posible y apropiado, los programas y actividades de participación de los padres con los programas federales, estatales y locales, incluidos los programas públicos preescolares, y realizar otras actividades en la comunidad que alienten y apoyen a los padres a participar más plenamente. en la educación de sus hijos;

11. fortalecer la asociación con agencias, empresas y programas que operan en la comunidad, especialmente aquellos con experiencia en involucrar efectivamente a los padres y familiares en la educación;

12. Asegurar que los padres participen en las actividades del Título I de la escuela; y

13. proporcionar tal otro apoyo razonable para las actividades de participación de los padres del Título I según lo soliciten los padres.

E. REQUISITOS DE AVISO

Los funcionarios del sistema escolar y el personal escolar de Título I deberán proporcionar un aviso efectivo de la siguiente información según lo exige la ley. El aviso debe estar en un formato comprensible y uniforme y, en la medida de lo posible, en un idioma que los padres puedan entender.

1. Programa para estudiantes de inglés

Cada año, el director o la persona designada deben proporcionar un aviso de lo siguiente a los padres de los estudiantes de inglés identificados para participar en un programa educativo de instrucción de idiomas financiado por el Título I, Parte A o Título III:

a. las razones de la identificación del niño;

segundo. el nivel de dominio del inglés del niño y cómo se evaluó dicho nivel;

do. métodos de instrucción;

re. ¿Cómo ayudará el programa al niño?

mi. los requisitos de salida para el programa;

F. si el niño tiene una discapacidad, la forma en que el programa educativo de enseñanza de idiomas cumple con los objetivos del programa educativo individualizado (IEP);

sol. cualquier otra información necesaria para informar eficazmente a los padres sobre el programa y los derechos de los padres con respecto a la inscripción, eliminación y selección de un programa para estudiantes de inglés; y

h. Aviso de reuniones regulares con el propósito de formular y responder a las recomendaciones de los padres.

2. Tarjeta de informe del sistema

Cada año, los funcionarios del sistema escolar difundirán a todos los padres, las escuelas y el público un informe del sistema escolar que contenga información sobre el sistema escolar y cada escuela, incluidos, entre otros:

a. la siguiente información, tanto agregada como desagregada por categoría: rendimiento estudiantil, tasas de graduación, desempeño en otros indicadores de calidad escolar y / o éxito estudiantil, el progreso de los alumnos hacia el cumplimiento de las metas a largo plazo establecidas por el estado, desempeño estudiantil en medidas de clima escolar y seguridad, y, según esté disponible, la tasa de matriculación en educación postsecundaria;

segundo. el desempeño del sistema escolar en las evaluaciones académicas en comparación con el estado en general y el desempeño de cada escuela en las evaluaciones académicas en comparación con el estado y el sistema escolar en general;

do. El porcentaje y número de alumnos que son:

i. juzgado,

ii. evaluado utilizando evaluaciones alternativas,

iii. involucrado en preescolar y programas de cursos acelerados, y

iv. Estudiantes de inglés logran competencia;

re. los gastos por alumno de los fondos federales, estatales y locales; y

mi. Cualificaciones docentes.

3. Cualificaciones del profesor

a. Al comienzo de cada año, los funcionarios del sistema escolar notificarán a los padres de los estudiantes que participan en los programas del Título I sobre el derecho a solicitar cierta información sobre las calificaciones profesionales de los maestros del aula del estudiante y los paraprofesionales que brindan servicios al niño (consulte la política 7820, Personal Archivos).

segundo. El director o la persona designada de una escuela de Título I deberá notificar oportunamente a los padres que su estudiante ha sido asignado o enseñado por lo menos durante cuatro semanas consecutivas por un maestro de nivel de grado o área temática en la que el maestro ha sido asignado.

4. Derechos de los padres y oportunidades de participación

a. Cada año, el director o persona designada de una escuela de Título I notificará a los padres la política escrita de participación de los padres y la familia, el derecho de los padres a participar en la escuela de sus hijos y las oportunidades para que los padres y miembros de la familia participen en la escuela .

segundo. Cada año, el director o persona designada de una escuela de Título I deberá notificar a los padres su derecho a solicitar información sobre la participación de los estudiantes en las evaluaciones requeridas por el estado.

F. DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN DEL SITIO WEB

Cada año, los funcionarios del sistema escolar publicarán en el sitio web del sistema escolar y, cuando sea posible, en el sitio web de cada escuela:

1. la boleta de calificaciones descrita en la subsección E.2, arriba; y

2. Información sobre cada evaluación requerida por el estado y, cuando sea posible, por el sistema escolar, organizada por nivel de grado. La información debe incluir:

a. el tema evaluado;

segundo. el propósito para el cual la evaluación está diseñada y utilizada;

do. la fuente del requisito para la evaluación;

re. si está disponible, la cantidad de tiempo que los estudiantes pasarán tomando las evaluaciones y el calendario de las evaluaciones; y

mi. Si está disponible, la hora y el formato para distribuir los resultados.

El superintendente deberá desarrollar cualquier procedimiento administrativo necesario para implementar los requisitos de esta política.

Referencias legales: Ley de educación primaria y secundaria, según enmendada, 20 U.S.C. 6301et seq., 34 C.F.R. pt. 200

Referencias cruzadas: Participación de los padres (política 1310/4002), Metas y objetivos del programa educativo (política 3000), Desarrollo curricular (política 3100), Archivos de personal (7820)

Adoptado el 16 de marzo de 2009.

Revisado: 16 de abril de 2012; 10 de diciembre de 2012;

Revisado: 10 de agosto de 2015; 9 de mayo de 2016; 13 de febrero de 2017

Vieja política: IGBE

 

Código de Política: 1310/4002 Participación de los padres

La Junta de Educación del Condado de Swain reconoce el papel fundamental de los padres en la educación de sus hijos y en las escuelas. La junta directiva dirige a los administradores escolares a desarrollar programas que promuevan y apoyen la participación de los padres en el aprendizaje y los logros de los estudiantes en la escuela y en el hogar y fomentan el progreso exitoso hacia la graduación. Se alienta a cada padre a aprender sobre el programa educativo, las metas y objetivos educativos del sistema escolar y el progreso de su propio hijo. La junta también alienta a los padres a participar en actividades diseñadas por los administradores de la escuela para involucrarlos, como las conferencias de padres, con el fin de fomentar una comunicación efectiva.

La junta directiva dirige a cada director o persona designada a desarrollar un plan de participación de los padres como parte del plan de mejoramiento escolar. Este plan debe incluir, como mínimo, esfuerzos que cumplan con los requisitos establecidos en esta política. Además, el plan debe incluir formas de mejorar la participación de los padres en las siguientes áreas:

1. comunicación bidireccional significativa entre el hogar y la escuela;

2. promoción de la crianza responsable;

3. participación de los padres y tutores en el aprendizaje de los estudiantes;

4. promoción del voluntariado;

5. participación de los padres y tutores en las decisiones escolares que afectan a los niños y las familias;

6. entrenamiento de los padres;

7. colaboración comunitaria; y

8. Promoción de la conciencia de salud de los estudiantes.

Esta política se aplica a los padres, tutores legales y custodios legales de estudiantes menores de 18 años que no están casados.

A. COMUNICACIÓN DE PADRES Y CONFERENCIAS

La junta alienta al personal de la escuela a tener contacto regular con los padres para recibir recomendaciones, así como para notificar inquietudes. Los directores o las personas designadas deberán planificar una comunicación periódica con los padres. Los maestros son responsables de programar conferencias con los padres.

El director o persona designada se esforzará, mediante comunicación oral o escrita u otros medios, para incluir a los padres de los estudiantes identificados como en riesgo en la implementación y revisión continua de las intervenciones académicas y / o de comportamiento para sus hijos, de acuerdo con la política 3405. Alumnos en riesgo de fracaso académico.

El director o persona designada deberá proporcionar al padre de cada estudiante en el jardín de infantes, primero o segundo grado una notificación por escrito del progreso de lectura del estudiante. El aviso se proporcionará tres veces al año, después de cada evaluación de referencia e incluirá: (1) resultados de la evaluación, (2) si el niño no puede alcanzar la lectura dominio al final del tercer grado; y (3) actividades de apoyo de instrucción para uso en el hogar.

La junta alienta al superintendente a trabajar con líderes empresariales locales, incluidas las cámaras de comercio locales, para alentar a los empleadores a adoptar como parte de sus políticas de personal establecidas el tiempo para que los empleados que son padres o tutores asistan a conferencias con los maestros de sus hijos.

B. NOTIFICACIÓN ANUAL DE LOS PADRES

Cada director o persona designada de una escuela del Título I deberá notificar efectivamente a los padres sobre todos los derechos de los padres y otra información requerida relacionada con las escuelas y programas del Título I, de acuerdo con la ley federal. Los padres de los estudiantes en las escuelas del Título I recibirán una copia de la política de participación de los padres y del Título I en todo el sistema (política 1320/3560) y el plan de participación de los padres en toda la escuela.

Además, anualmente, cada director de edificio o persona designada deberá notificar efectivamente a los padres cada año de lo siguiente:

1. Derechos de los padres relacionados con los registros de los estudiantes (consulte la política 4700, Archivos de los estudiantes);

2. Derechos de los padres relacionados con las encuestas de los estudiantes (ver política 4720, Encuestas de los estudiantes);

3. las fechas aproximadas de cualquier examen o examen físico invasivo, que no sea de emergencia, que sea: (a) requerido como condición de asistencia, (b) administrado y programado de antemano por la administración escolar, y (c) no es necesario para proteger la salud y seguridad inmediatas de los estudiantes;

4. el horario de uso de pesticidas en la propiedad de la escuela y su derecho a solicitar una notificación de uso de pesticidas no programado (ver la política 9205, Control de plagas);

5. las políticas de comportamiento de los estudiantes, el Código de conducta de los estudiantes y los estándares y normas escolares (consulte las políticas en la serie 4300);

6. el uso permisible de la reclusión y la restricción en las escuelas (consulte la regulación 4302-R, Reglas para el uso de la reclusión y la restricción en las escuelas);

7. política 1720/4015/7225, Procedimiento de quejas por discriminación, acoso e intimidación;

8. política 1740/4010, Procedimiento de quejas de padres y estudiantes;

9. las fechas de las pruebas exigidas por todo el sistema y las exigidas por el estado que los estudiantes deberán tomar durante ese año escolar, cómo se utilizarán los resultados de las pruebas y sus consecuencias, y si la Junta Estatal requiere cada prueba de Educación o por la junta local;

10. prácticas de calificación que se seguirán en la escuela y, para los padres de estudiantes de secundaria, el método para calcular los promedios de calificaciones que se utilizarán para determinar el rango de la clase (consulte las políticas 3400, Evaluación del progreso del estudiante y 3450, Clasificación de clases ); 11. oportunidades disponibles y el proceso de inscripción para que los estudiantes tomen cursos avanzados e información que explique el valor de tomar cursos avanzados;

12. una explicación clara y concisa del sistema de evaluación y responsabilidad de Carolina del Norte que incluye toda la información requerida por la ley federal;

13. un informe que contiene información sobre el sistema escolar y cada escuela, que incluye, entre otros:

a. la siguiente información, tanto agregada como desagregada por categoría: rendimiento estudiantil, tasas de graduación, desempeño en otros indicadores de calidad escolar y / o éxito estudiantil, el progreso de los alumnos hacia el cumplimiento de las metas a largo plazo establecidas por el estado, desempeño estudiantil en medidas de clima escolar y seguridad, y, según esté disponible, la tasa de matriculación en educación postsecundaria;

segundo. el desempeño del sistema escolar en las evaluaciones académicas en comparación con el estado en general y el desempeño de cada escuela en las evaluaciones académicas en comparación con el estado y el sistema escolar en general;

do. El porcentaje y número de alumnos que son:

yo. juzgado,

ii. evaluado utilizando evaluaciones alternativas,

iii. involucrado en preescolar y programas de cursos acelerados, y

iv. Estudiantes de inglés logran competencia;

re. los gastos por alumno de los fondos federales, estatales y locales; y

mi. Cualificaciones docentes.

14. la calificación otorgada a la escuela en el informe de calificaciones anual más reciente emitido por la Junta de Educación del Estado si la escuela recibió una calificación de D o F;

15. servicios de apoyo disponibles para los estudiantes, incluidos servicios de orientación, asesoramiento y salud (consulte la política 3610, Programa de asesoramiento);

16. información sobre la meningitis meningocócica y la influenza, incluidas las causas, los síntomas y las vacunas, cómo se propagan las enfermedades y los lugares donde los padres y tutores pueden obtener información adicional y vacunas para sus hijos;

17. para los padres de estudiantes de 5º a 12º grado, información sobre el cáncer cervical, la displasia cervical y el virus del papiloma humano, incluidas las causas y los síntomas de estas enfermedades, cómo se transmiten y cómo se pueden prevenir mediante la vacunación, incluidos los beneficios y posibles efectos secundarios de la vacunación y lugares donde los padres y tutores pueden obtener información adicional y vacunas para sus hijos;

18. cómo comunicarse con los funcionarios escolares en situaciones de emergencia durante horas no escolares;

19. información y un formulario de solicitud para comidas gratis y de precio reducido y / o leche gratis (consulte la política 6226, Servicios de comida gratis y de precio reducido);

20. información sobre el programa de desayuno escolar;

21. información sobre la disponibilidad y ubicación de las comidas gratuitas del programa de servicio de alimentos de verano para los estudiantes cuando la escuela no está en sesión;

22. para los padres de niños con discapacidades, garantías procesales (ver también la política 1730/4022/7231, No discriminación en base a discapacidades);

23. información sobre la disponibilidad del plan de gestión del asbesto y las inspecciones, reinspecciones, acciones de respuesta y acciones posteriores a la respuesta planificadas o en curso, incluidas las actividades periódicas de reinspección y vigilancia;

24. derechos de educación de los estudiantes sin hogar (ver la política 4125, Estudiantes sin hogar);

25. el contenido y la implementación de la política de bienestar de la escuela local (consulte la política 6140, Bienestar del estudiante);

26. su derecho a tomar cuatro horas de licencia no remunerada de sus trabajos cada año para ser voluntario en la escuela de sus hijos como se indica en G.S. 95-28.3 (ver política 5015, Voluntarios escolares);

27. que el sistema escolar no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad o edad (consulte las políticas 1710/4021/7230, Prohibición contra la discriminación, el acoso y la intimidación y 1730/4022/7231, No discriminación) sobre la base de las discapacidades);

28. que el sistema escolar proporciona acceso igualitario a sus instalaciones, programas y actividades a los Boy Scouts y otros grupos juveniles designados (consulte la política 1710/4021/7230, Prohibición contra la discriminación, acoso e intimidación); y

29. la disponibilidad y el proceso para solicitar una exención o reducción de las tarifas de los estudiantes (consulte la política 4600, Tarifas de los estudiantes).

C. OPORTUNIDADES PARA RETIRAR EL CONSENTIMIENTO / OPTARSE

Como parte de la notificación anual descrita anteriormente, los padres recibirán una notificación efectiva de que pueden optar por no participar en ninguno de los siguientes.

1. divulgación de la información del directorio del estudiante sobre su hijo para fines escolares o para organizaciones externas (consulte la política 4700, Registros del estudiante);

2. divulgar el nombre, la dirección y la lista de teléfonos de sus hijos a los reclutadores militares o instituciones de educación superior (consulte la política 4700, Registros de estudiantes);

3. la participación de sus hijos en el plan de estudios relacionado con: (a) la prevención de enfermedades de transmisión sexual, incluido el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); (b) evitar el embarazo fuera del matrimonio; o (c) educación sobre salud y seguridad reproductiva, según lo dispuesto en la política 3540, Programa de Educación Integral para la Salud. Una copia de los materiales que se utilizarán en estos planes de estudio estará disponible en el centro de medios de la escuela durante el año escolar y en otras ocasiones en que los medios de comunicación centro está disponible para el público. Para cumplir con los períodos de revisión requeridos por la ley, los materiales también pueden estar disponibles para su revisión en la oficina central;

4. la participación de sus hijos en la orientación académica o profesional o en los servicios de asesoramiento personal o social de naturaleza genérica ofrecidos a grupos de estudiantes (por ejemplo, estrategias de relaciones entre compañeros ofrecidas a todos los alumnos de sexto grado). Sin embargo, la notificación y el permiso de los padres no se requieren para: (a) orientación académica, profesional, personal o social de corta duración, así como asesoramiento e intervención en situaciones de crisis que sean necesarios para mantener el orden, la disciplina o un entorno de aprendizaje productivo; (b) asesoramiento individual o grupal iniciado por el estudiante dirigido a las inquietudes o necesidades específicas del estudiante; y (c) asesoramiento si se sospecha maltrato o abandono infantil (consulte las políticas 3610, Programa de asesoramiento y 4240/7312, Abuso infantil: informes e investigaciones);

5. la participación de sus hijos en encuestas no financiadas por el Departamento de Educación sobre temas protegidos (consulte la política 4720, Encuestas de Estudiantes);

6. la participación de su hijo en cualquier examen o examen físico invasivo que no sea de emergencia y que sea: (a) requerido como condición de asistencia; (b) administrado y programado por adelantado por la administración de la escuela; y (c) no es necesario para proteger la salud y seguridad inmediatas de los estudiantes;

7. la recopilación, divulgación o uso de la información personal de sus hijos con fines de marketing (consulte la política 4720, Encuestas de los alumnos); y

8. divulgar la información sobre comidas gratuitas y de precio reducido de su hijo a Medicaid estatal o al Programa estatal de seguro médico para niños (SCHIP).

Cualquier padre o tutor legal que desee optar por no participar / retener el consentimiento debe hacerlo por escrito después de recibir la notificación. De lo contrario, se presume el consentimiento a los programas o actividades. Después de la notificación anual, no se requiere que la escuela proporcione un aviso adicional al padre o tutor legal sobre la manera en que se utiliza la información del directorio del estudiante, se proporciona el plan de estudios o se ponen a disposición programas de orientación.

D. PERMISO DE PADRE REQUERIDO

Se requiere permiso escrito de los padres antes de las siguientes actividades:

1. la administración de medicamentos a los estudiantes por parte de los empleados del sistema escolar (consulte la política 6125, Administración de medicamentos a los estudiantes);

2. la divulgación de registros de estudiantes que no se consideran información de directorio, a menos que la divulgación sea permitida o requerida por la ley (consulte la política 4700, Registros de estudiantes);

3. viajes fuera del campus;

4. la participación de los estudiantes en actividades deportivas o extracurriculares de alto impacto o alto riesgo, como fútbol o montañismo (consulte la política 4220, Programa de seguro estudiantil);

5. todas las decisiones o acciones requeridas por IDEA con respecto a proporcionar educación especial o servicios relacionados para estudiantes con discapacidades (consulte la política 3520, Programas de educación especial / Derechos de los estudiantes con discapacidades);

6. ciertos servicios de salud, como lo exige la ley;

7. participación en una evaluación de salud mental o servicios de salud mental bajo las circunstancias prescritas por la ley federal;

8. la participación de los estudiantes en programas o servicios que brindan información sobre dónde obtener anticonceptivos o servicios de referencia de abortos;

9. la participación de los estudiantes en las encuestas financiadas por el Departamento de Educación que se realizan en relación con los temas protegidos (consulte la política 4720, Encuestas de los estudiantes);

10. divulgación de la información de elegibilidad para almorzar gratis oa precio reducido o el estado de elegibilidad de los estudiantes;

11. acceso independiente de los estudiantes a Internet, como se describe en la política 3225/4312/7320, Uso responsable de la tecnología.

Referencias legales: Ley de educación primaria y secundaria, según enmendada, 20 U.S.C. 6301et seq., 34 C.F.R. pt. 200; Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia, 20 U.S.C. 1232g, 34 C.F.R. pt. 99; Enmienda a la Protección de los Derechos de los Alumnos, 20 U.S.C. 1232h, 34 C.F.R. pt. 98; Ley de Educación para Personas con Discapacidades, 20 U.S.C. 1400, y siguientes; Ley de Respuesta a Emergencias por Riesgo de Amianto, 15 U.S.C. 2641, y siguientes; Ley de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento, 42 U.S.C. 11431, y siguientes; 42 U.S.C. 1758, 7 C.F.R. pt. 245; 42 U.S.C. 1758b; Programa Nacional de Almuerzos Escolares, 42 U.S.C. 1751et seq., 7 C.F.R. 210.12; Ley de igualdad de acceso de Boy Scouts of America, 20 U.S.C. 7905, 34 C.F.R. 108.9; 20 U.S.C. 7908; G.S. 90-21.1; 95-28.3; 115C-47 (47), -47 (51), -47 (54), -47 (58), -81 (e1), -105.41, -109.1, -174.26 (d), -307 (c), 375.4, -390.2, -391.1, -407.16; Políticas de la Junta Estatal de Educación FCB-A-000, GCS-A-001, GCS-J-002

Referencias cruzadas: Título I Participación de los padres y la familia (política 1320/3560), Prohibición contra la discriminación, acoso e intimidación (política 1710/4021/7230), Discriminación, acoso y procedimiento de queja por intimidación (política 1720/4015/7225), No discriminación en la Base de Discapacidades (política 1730/4022/7231), Procedimiento de Quejas de Padres y Estudiantes (política 1740/4010), Uso Responsable de la Tecnología (política 3225/4312/7320), Evaluación del Progreso del Estudiante (política 3400), Estudiantes en Riesgo de Falla académica (póliza 3405), Clasificaciones de clase (política 3450), Programas de Educación Especial / Derechos de los Estudiantes con Discapacidades (política 3520), Programa de Educación Integral para la Salud (política 3540), Programa de Consejería (política 3610), Estudiantes sin Hogar (política 4125), Programa de Seguro Estudiantil (política 4220), Abuso Infantil: Informes e Investigaciones (política 4240/7312), Políticas de Comportamiento Estudiantil (serie 4300), Tarifas Estudiantiles (política 4600), Registros de Estudiantes (política 4700), Encuestas de Estudiantes (política 4720), Voluntarios Escolares (política 5015), Delincuentes sexuales registrados (política 5022), Administración de medicamentos a estudiantes (política 6125), Bienestar del estudiante (política 6140), Servicios de comidas a precio reducido y gratuito (política 6225), Control de plagas (política 9205)

Adoptado el 16 de marzo de 2009.

Revisado: 14 de junio de 2010; 16 de diciembre de 2010; 16 de abril de 2012; 10 de diciembre de 2012; 12 de agosto de 2013; 9 de mayo de 2016; 13 de febrero de 2017